viernes, 17 de agosto de 2007

La información mínima que tienen que publicar

De la Información Fundamental
(Ley d eTransparencia e Información Pública del Estado de Jalisco)


Artículo 13.- Los sujetos obligados, sin que sea necesario que lo solicite persona alguna, deberán publicar de manera permanente, según la naturaleza de la información, así como actualizarla conforme se requiera, la información fundamental que se enlista a continuación, por medios de fácil acceso y comprensión para los ciudadanos, tales como publicaciones, folletos, estrados, periódicos murales, boletines o cualquier otro medio a su alcance:
I. El marco normativo aplicable que regule la existencia, atribuciones y funcionamiento del sujeto obligado;
II. Su estructura orgánica, los datos principales de su organización y funcionamiento, así como las atribuciones y obligaciones de sus órganos internos;
III. El informe anual de actividades;
IV. El calendario y agenda de las sesiones de naturaleza no restringida, así como las minutas o actas de las mismas;
V. Los gastos en materia de comunicación social;
VI. Los viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados;
VII. Las cuentas públicas, así como los informes trimestrales de origen y aplicación de los recursos públicos;
VIII. El directorio de sus servidores públicos, desde el Titular hasta el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes;
IX. La remuneración mensual por puesto, incluyendo prestaciones, estímulos o compensaciones y cualquier otra percepción que en dinero o en especie reciban quienes laboran dentro de los sujetos obligados;
X. Las convocatorias, criterios y demás información relativa al ingreso, promoción y permanencia de los servidores públicos, de conformidad con las disposiciones del servicio civil de carrera;
XI. Los servicios que ofrecen, así como manuales o sistemas en que se precisan los trámites, requisitos y formatos utilizados para los mismos;
XII. El inventario y las modificaciones de los bienes inmuebles y vehículos, indicando la persona quien tiene el resguardo de los últimos;
XIII. Los convenios celebrados con instituciones públicas o privadas;
XIV. Los programas operativos que lleven a cabo, así como las metas y objetivos de éstos;
XV. Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados;
XVI. Las concesiones y autorizaciones estatales otorgadas, especificando sus titulares, concepto y vigencia;
XVII. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, los balances generales y los estados financieros;
XVIII. Los resultados de las auditorías practicadas y las aclaraciones que correspondan, en su caso;
XIX. Los padrones de beneficiarios de programas sociales, así como el monto asignado a cada beneficiario;
XX. El padrón de proveedores;
XXI. Las convocatorias a concurso público o licitación para las obras públicas, concesiones, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como los resultados de aquellos, que contendrán por lo menos:
a) La justificación técnica y financiera;
b) La identificación precisa del contrato;
c) El monto;
d) El nombre o razón social de la persona física o jurídica con quien se haya celebrado el contrato;
e) El plazo y demás condiciones de cumplimiento; y
f) Las modificaciones a las condiciones originales del contrato;
XXII. Las contrataciones que se hayan celebrado en los términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato:
a) Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico;
b) El monto;
c) El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato; y
d) Los plazos de cumplimiento de los contratos;
XXIII. Las personas u organismos y los montos a quienes entreguen, por cualquier concepto, recursos públicos, así como los informes que los primeros les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
XXIV. Los mecanismos de participación ciudadana de que se disponga;
XXV. El nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, en su caso, de las unidades de transparencia e información donde se recibirán las solicitudes de información;
XXVI. La información necesaria que oriente al solicitante sobre el procedimiento detallado para tener acceso a la información pública del sujeto obligado; y
XXVII. Cualquier otra información que sea de utilidad o interés general, además de la que con base en la información estadística, responda a las necesidades más frecuentes de las personas.

Artículo 14.- Además de lo previsto en el artículo 13, el Poder Legislativo del Estado deberá dar a conocer:
I. La agenda legislativa institucional;
II. La lista de asistencia a las sesiones del Pleno, de las comisiones y comités legislativos;
III. Las iniciativas de ley, decreto y acuerdo legislativo, así como el estado que guardan;
IV. El sentido de votación de los diputados sobre las iniciativas de ley, decreto o acuerdo legislativo;
V. El Diario de los Debates;
VI. Las actas de las sesiones;
VII. Las órdenes del día de las sesiones del pleno y de las comisiones y comités legislativos;
VIII. Los montos asignados a los grupos parlamentarios y a las comisiones y comités legislativos, así como los criterios de asignación, conceptos y fechas de aplicación y beneficiarios; y
IX. Las resoluciones definitivas sobre juicios políticos, declaratorias de juicio de procedencia penal y de responsabilidad administrativa.

Artículo 15.- Además de lo previsto en el artículo 13, el Poder Ejecutivo del Estado deberá dar a conocer:
I. Las leyes, códigos y decretos que está obligado a promulgar;
II. Las disposiciones que emita en uso de su facultad reglamentaria;
III. El Plan Estatal de Desarrollo, así como los reportes de avance, en términos porcentuales, de la consecución de metas y resultados que se deriven del mismo;
IV. Los planes y programas que se deriven de la aplicación de la Ley de Planeación del Estado de Jalisco y sus Municipios;
V. Los montos asignados a cada una de las dependencias, fondos revolventes, viáticos y cualesquiera otros conceptos de ejercicio presupuestal que utilicen el Gobernador del Estado, los Secretarios y Subsecretarios de Despacho, Directores Generales, Directores de Área hasta Jefes de Departamento, así como el tiempo que dure su aplicación, los mecanismos de rendición de cuentas, de evaluación y los responsables del ejercicio de tales recursos presupuestales;
VI. Las estadísticas e indicadores relativos a la procuración de justicia; y
VII. Los datos estadísticos relativos al desempeño de las Junta Local y Especiales de Conciliación y Arbitraje y del Tribunal de Arbitraje y Escalafón.

Artículo 16.- Además de lo previsto en el artículo 13, el Poder Judicial del Estado deberá dar a conocer:
I. La jurisprudencia que se produzca en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
II. Los expedientes judiciales y administrativos concluidos que estarán a disposición del público en el archivo judicial, salvo la información confidencial o reservada, en los términos de las disposiciones aplicables;
III. Las listas de acuerdos y su reproducción electrónica en internet;
IV. Los acuerdos y nombramientos del Consejo General del Poder Judicial;
V. Los montos autorizados a sus dependencias;
VI. Los montos recibidos por concepto de depósitos judiciales y fianzas, así como los nombres de quienes los reciben y salvaguarden; y
VII. Los datos estadísticos relativos al desempeño de los tribunales y del Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 17.- Además de lo previsto en el artículo 13, los Ayuntamientos deberán dar a conocer:
I. El Plan Municipal de Desarrollo, así como los planes y programas operativos anuales que se deriven de éste y de la Ley de Planeación del Estado de Jalisco y sus Municipios;
II. Las iniciativas de reglamento u otras disposiciones de carácter general;
III. Las actas de las sesiones;
IV. Las órdenes del día de las sesiones del pleno y de las comisiones;
V. Los montos asignados a cada una de las dependencias, fondos revolventes, viáticos y cualesquiera otros conceptos de ejercicio presupuestal, que utilicen el Presidente Municipal, regidores, síndico y secretario del Ayuntamiento, hasta jefes de departamento, el tiempo que dure su aplicación, los mecanismos de rendición de cuentas, de evaluación y los responsables del ejercicio de tales recursos presupuestales;
VI. Los ingresos municipales por concepto de participaciones estatales y federales, así como por la recaudación fiscal que se integre a la hacienda pública;
VII. Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas, especificando sus titulares, concepto y vigencia;
VIII. Las estadísticas e indicadores de desempeño relativas a los servicios públicos que se prestan y a las dependencias municipales; y
IX. El Reglamento orgánico y demás disposiciones reglamentarias.

Artículo 18.- Además de la información prevista en el artículo 13, los partidos políticos deberán dar a conocer.
I. El origen de los recursos públicos y privados que reciban;
II. Los gastos de las campañas constitucionales, así como aquellos de campañas internas de precandidatos a puestos de elección popular o dirigencia, siempre y cuando se utilicen recursos de origen público;
III. El gasto corriente;
IV. Los informes financieros que deban presentar ante el Consejo Electoral del Estado;
V. Sus estatutos, declaración de principios y demás documentos normativos;
VI. La estructura orgánica, nombramientos y funciones que realizan sus comités;
VII. Los nombres y funciones de quienes desempeñan un puesto de dirección;
VIII. La información contenida en los contratos que suscriban para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios, en los que se utilicen recursos del Estado;
IX. El inventario y modificaciones de los bienes inmuebles y los vehículos, indicando la persona que tiene el resguardo de los últimos, que se adquieran o hayan adquirido con recursos que deriven del financiamiento público del Estado; y
X. La información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las reuniones que se lleven a cabo para determinar cualquier aplicación del financiamiento público que reciban del Estado.

A los que hay que observar

Las siguientes páginas de los "sujetos obligados" visítalas, obsérvalas y señala en qué están incumpliendo con la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco

Poder Ejecutivo

Poder Legislativo
Poder Judicial

Organismos Constitucionales Autónomos

Universidad de Guadalajara

Ya basta de un Congreso "opaco"

¿Qué pueden hacer los diputados locales de Jalisco si realmente desean ser transparentes?
Consulta, comenta, corrige, sugiere, precisa, la siguiente propuesta:

Testimonios de Opacidad

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